sábado, 11 de octubre de 2008

Resolución n° 694/2008 - Deja sin efecto la Resolución nº221/1993

RESOLUCION N° 694
Mendoza, 23 de abril de 2008

Visto: Los distintos criterios que esta Dirección ha mantenido mediante las Resoluciones de fechas 29 de julio de 1971 y 07 de abril de 1993 respecto de la obligatoriedad de la legalización de firmas de los graduados en ciencias económicas en la documentación a presentar por ante esta repartición;

y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 221 de fecha 07 de abril de 1993 se deja sin efecto la Resolución de esta Dirección de fecha 29 de julio de 1971; Que esa Resolución, de fecha 29 de julio de 1971 de esta Dirección, establecía la obligatoriedad de legalización de las firmas de los profesionales en Ciencias Económicas que suscribieran todo tipo de documentación contable a presentar ante esta Dirección de Personas Jurídicas; Que los fundamentos de la derogación de la referida Resolución del 29 de julio de 1971 surgen de la reforma o modificación a la Ley 5051, que rige el ejercicio profesional de las ciencias económicas, introducida por la Ley de Desregulación Provincial N° 5908; Que se modifica el Art. 11 de la referida Ley 5051; Que, de la simple lectura de dicha norma no se advierte que aquella tenga relación directa, ni siquiera incidencia alguna en relación a las “legalizaciones de firmas” de profesionales en ciencias económicas; En efecto, dice textualmente aquella normativa que “como aporte obligatorio para los matriculados asociados o no asociados al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se establece el derecho de matrícula cuyo importe fijará anualmente la asamblea, sujeto a ratificación del Poder Ejecutivo. En caso de mora del profesional matriculado en el pago del aporte establecido en este artículo, la entidad profesional podrá suspenderlo en la matrícula, si no abonase dentro de los diez días de ser emplazado, su deuda con más el importe de los gastos de intimación”;

Por ello y en uso de las facultades establecidas por la Ley 5069 EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1°
- Dejar sin efecto la Resolución N° 221 del 07 de abril de 1993, restableciendo la exigencia formal de requerir la legalización de firmas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza en todos los informes y Certificaciones que se presenten ante este Organismo en los que intervenga un Profesional en Ciencias Económicas.

Artículo 2° - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°
- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese. Jorge L. Romera

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