DIRECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
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RESOLUCION N°1.992/2004
Mendoza, 27 de diciembre de 2004. Visto lo dispuesto en el artículo 187, párrafo primero, y cctes. de la Ley 19.550, artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución 1409/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO: Que en relación con la constitución de sociedades anónimas el artículo 187, párrafo primero, de la Ley Nº19.550, dispone que el cumplimiento de la integración de aportes en dinero debe acreditarse mediante la presentación del comprobante de su depósito en un banco oficial, agregando que, cumplida la inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, los fondos quedan liberados. Que la disposición tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la integración de aportes dinerarios, pero sin perjudicar la disponibilidad de los fondos, que debe reputarse a favor de la administración social, para su inicial aplicación a actividades propias del objeto de la entidad, una vez registrada ésta y en condiciones de comenzar a desarrollar tales actividades. Que al respecto menciona la Resolución General Nº18/2004 de la Inspección General de Justicia de la Nación en sus considerandos, que «es razonable interpretar que el medio elegido por el legislador no está plasmado en una norma de orden público y que, dada su finalidad probatoria, no es excluyente de la utilización de otros que aseguren la finalidad buscada», criterio que esta Dirección comparte. Que resulta en consecuencia claro que el objetivo de la ley de fondo debe compatibilizarse con razones de celeridad, permitiendo que la disponibilidad de los fondos dinerarios aplicados a la integración de aportes de esa naturaleza, sea inmediata a favor de los administradores de la sociedad nombrados en el acto constitutivo en la oportunidad de su celebración, una vez cumplidos los recaudos legales pertinentes. Que las consideraciones precedentes son extensivas a los depósitos que, para comprobación de la existencia de un patrimonio mínimo inicial, deben acreditar las asociaciones civiles y fundaciones, que solicitan a esta Dirección de Personas Jurídicas autorización para funcionar. Que de la práctica administrativa surge que la restitución de fondos depositados en la cuenta oficial de esta Dirección se torna ineludiblemente dilatoria a los fines de celeridad mencionados, atento a las previsiones contables que indefectiblemente deben adoptarse para asegurar la regularidad del movimiento de dicha cuenta. Que en este sentido, debe agregarse que dicho trámite supone la ejecución de diversas gestiones ante la entidad bancaria y controles internos, los que aún disponiendo de la mayor diligencia en su realización, obstaculizan la restitución inmediata de los fondos. Que evaluados estos aspectos, se concluye que resulta conveniente entonces adoptar otros mecanismos que dando cumplimiento a la legislación de fondo, resulten más adecuados para satisfacer la necesidad de inmediata disponibilidad citada. Que los modos de acreditación de aportes dinerarios han sido contemplados en el artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución Nº1409/2004 de esta Dirección, habiéndose admitido tres posibles mecanismos, de los cuales, profundizando el análisis de la situación, surge la conveniencia de mantener aquellos que concreten los fines de seguridad y celeridad determinados en la ley sustancial. Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1° - La integración de los aportes de capital en dinero que realicen los socios de sociedades por acciones deberán acreditarse ante esta Dirección de Personas Jurídicas, conforme corresponda, mediante: a) Constancia certificada por entidad bancaria de Depósito a Plazo Fijo efectuado en Banco Oficial del importe correspondiente, a nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. b) Constancia certificada por entidad bancaria de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en Banco Oficial donde se encuentre depositado el importe correspondiente, a la orden y nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. En este caso, a los fines de acreditar que los fondos se encuentran depositados a la fecha de la resolución, los interesados deberán presentar al momento de notificarse de la misma, constancia bancaria actualizada de dicha circunstancia.
Artículo 2º - La existencia de capital en dinero correspondiente a las fundaciones en oportunidad de su constitución quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. A partir de su entrada en vigencia, no se admitirán depósitos en la Cuenta Oficial Nº606-00315-05, Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a los fines establecidos en el artículo 187 de la Ley de Sociedades y acreditación de capital en dinero de fundaciones. Notifíquese a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno a efectos que adopte los recaudos que pudieren corresponder para el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 4º - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra Gómez
JURIDICAS
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RESOLUCION N°1.992/2004
Mendoza, 27 de diciembre de 2004. Visto lo dispuesto en el artículo 187, párrafo primero, y cctes. de la Ley 19.550, artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución 1409/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.
CONSIDERANDO: Que en relación con la constitución de sociedades anónimas el artículo 187, párrafo primero, de la Ley Nº19.550, dispone que el cumplimiento de la integración de aportes en dinero debe acreditarse mediante la presentación del comprobante de su depósito en un banco oficial, agregando que, cumplida la inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, los fondos quedan liberados. Que la disposición tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la integración de aportes dinerarios, pero sin perjudicar la disponibilidad de los fondos, que debe reputarse a favor de la administración social, para su inicial aplicación a actividades propias del objeto de la entidad, una vez registrada ésta y en condiciones de comenzar a desarrollar tales actividades. Que al respecto menciona la Resolución General Nº18/2004 de la Inspección General de Justicia de la Nación en sus considerandos, que «es razonable interpretar que el medio elegido por el legislador no está plasmado en una norma de orden público y que, dada su finalidad probatoria, no es excluyente de la utilización de otros que aseguren la finalidad buscada», criterio que esta Dirección comparte. Que resulta en consecuencia claro que el objetivo de la ley de fondo debe compatibilizarse con razones de celeridad, permitiendo que la disponibilidad de los fondos dinerarios aplicados a la integración de aportes de esa naturaleza, sea inmediata a favor de los administradores de la sociedad nombrados en el acto constitutivo en la oportunidad de su celebración, una vez cumplidos los recaudos legales pertinentes. Que las consideraciones precedentes son extensivas a los depósitos que, para comprobación de la existencia de un patrimonio mínimo inicial, deben acreditar las asociaciones civiles y fundaciones, que solicitan a esta Dirección de Personas Jurídicas autorización para funcionar. Que de la práctica administrativa surge que la restitución de fondos depositados en la cuenta oficial de esta Dirección se torna ineludiblemente dilatoria a los fines de celeridad mencionados, atento a las previsiones contables que indefectiblemente deben adoptarse para asegurar la regularidad del movimiento de dicha cuenta. Que en este sentido, debe agregarse que dicho trámite supone la ejecución de diversas gestiones ante la entidad bancaria y controles internos, los que aún disponiendo de la mayor diligencia en su realización, obstaculizan la restitución inmediata de los fondos. Que evaluados estos aspectos, se concluye que resulta conveniente entonces adoptar otros mecanismos que dando cumplimiento a la legislación de fondo, resulten más adecuados para satisfacer la necesidad de inmediata disponibilidad citada. Que los modos de acreditación de aportes dinerarios han sido contemplados en el artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución Nº1409/2004 de esta Dirección, habiéndose admitido tres posibles mecanismos, de los cuales, profundizando el análisis de la situación, surge la conveniencia de mantener aquellos que concreten los fines de seguridad y celeridad determinados en la ley sustancial. Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1° - La integración de los aportes de capital en dinero que realicen los socios de sociedades por acciones deberán acreditarse ante esta Dirección de Personas Jurídicas, conforme corresponda, mediante: a) Constancia certificada por entidad bancaria de Depósito a Plazo Fijo efectuado en Banco Oficial del importe correspondiente, a nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. b) Constancia certificada por entidad bancaria de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en Banco Oficial donde se encuentre depositado el importe correspondiente, a la orden y nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. En este caso, a los fines de acreditar que los fondos se encuentran depositados a la fecha de la resolución, los interesados deberán presentar al momento de notificarse de la misma, constancia bancaria actualizada de dicha circunstancia.
Artículo 2º - La existencia de capital en dinero correspondiente a las fundaciones en oportunidad de su constitución quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. A partir de su entrada en vigencia, no se admitirán depósitos en la Cuenta Oficial Nº606-00315-05, Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a los fines establecidos en el artículo 187 de la Ley de Sociedades y acreditación de capital en dinero de fundaciones. Notifíquese a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno a efectos que adopte los recaudos que pudieren corresponder para el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 4º - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra Gómez
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