domingo, 12 de octubre de 2008

Resolución nº 779/2008

Mendoza 6 de mayo de 2008

Vistos el Expte. Nº 686/C/2008 y el Legajo correspondiente a la entidad Cooperadora Escuela Regional Cuyo de Cine y Video en el art. 4 inciso g) de la Ley 5069

CONSIDERANDO: Que la entidad se encuentra en situación de irregularidad, sin perjuicio que subsisten elementos que justifican el bien común inherente a la asociación, fundamentalmente la voluntad de continuar con el cumplimiento de su objeto social manifestado por asociados con derecho a voto. Que oportunamente el Sr. Pablo Aparicio emplazó a rendir cuenta detallada y justificada de todas las operaciones y gestiones realizadas, a entregar los libros contables y memoria todo de acuerdo con lo previsto en el art. 23 del estatuto y conforme al art. 22 del mencionado estatuto se convoque a asamblea con fecha 3 de diciembre de 2007, según consta a fojas 7. Que Asesoría Legal meritúa lo prescripto por el Art. 4 inciso g) y art.5- f) y advierte que en consecuencia podría aplicarse el art. 5 f) de la ley 5069 convocando de oficio a una asamblea de asociados a los efectos de regularizar a la entidad. Que a fs. 32 Asesoría Legal sugiere 1º. Convocar de oficio a Asamblea, a fin de que los propios asociados, puedan regularizar la entidad y continuar con la consecución de su objeto. 2º. Fijar un orden del día. 3º- designar personal técnico de esta repartición a fin de que concurran, presidan y fiscalicen la Asamblea. Que es intención de esta Dirección resolver la situación de la entidad con miras a que prosiga su vida institucional por los medios estatutarios que la rigen. Que en este sentido y advirtiendo la conflictividad que impera en la coyuntura, es conveniente la medida sugerida por el Asesor Letrado en el sentido de requerir la convocatoria a Asamblea con participación de esta Dirección. Que conforme al artículo 5 inc. f) esta Dirección tiene facultades suficientes para convocar a la Asamblea cuando constatare irregularidades graves y estimar en la medida imprescindible en resguardo del interés público.

Por ello, EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1°
- Convóquese a Asamblea General Ordinaria para el día 17 de junio 2008 a las 18:00 horas en el domicilio social sito en Maipú 418, Ciudad de Mendoza, la que será presidida por funcionarios de esta Dirección y tendrá el siguiente orden del día: 1) Designación de dos socios para firmar el acta de Asamblea. 2) consideración por parte de los asambleístas de la responsabilidad de los administradores anteriores; 3) Elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; 4) Finalizada la votación y escrutinio se proclamarán las autoridades electas; 5) Plazo de 60 (sesenta) días para la regularización contable de la entidad.

Artículo 2º - Desígnese al Inspector Héctor Mario Pedrosa y al Dr. Franco Ponce a fin que en representación de esta Dirección concurran, presidan y fiscalicen la Asamblea convocada en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º - Regístrese, publíquese por un (1) día y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, la convocatoria ordenada en el artículo 1º de la presente en el Boletín Oficial. Notifíquese, Archívese. Jorge L. Romera

sábado, 11 de octubre de 2008

Resolución n° 694/2008 - Deja sin efecto la Resolución nº221/1993

RESOLUCION N° 694
Mendoza, 23 de abril de 2008

Visto: Los distintos criterios que esta Dirección ha mantenido mediante las Resoluciones de fechas 29 de julio de 1971 y 07 de abril de 1993 respecto de la obligatoriedad de la legalización de firmas de los graduados en ciencias económicas en la documentación a presentar por ante esta repartición;

y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 221 de fecha 07 de abril de 1993 se deja sin efecto la Resolución de esta Dirección de fecha 29 de julio de 1971; Que esa Resolución, de fecha 29 de julio de 1971 de esta Dirección, establecía la obligatoriedad de legalización de las firmas de los profesionales en Ciencias Económicas que suscribieran todo tipo de documentación contable a presentar ante esta Dirección de Personas Jurídicas; Que los fundamentos de la derogación de la referida Resolución del 29 de julio de 1971 surgen de la reforma o modificación a la Ley 5051, que rige el ejercicio profesional de las ciencias económicas, introducida por la Ley de Desregulación Provincial N° 5908; Que se modifica el Art. 11 de la referida Ley 5051; Que, de la simple lectura de dicha norma no se advierte que aquella tenga relación directa, ni siquiera incidencia alguna en relación a las “legalizaciones de firmas” de profesionales en ciencias económicas; En efecto, dice textualmente aquella normativa que “como aporte obligatorio para los matriculados asociados o no asociados al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se establece el derecho de matrícula cuyo importe fijará anualmente la asamblea, sujeto a ratificación del Poder Ejecutivo. En caso de mora del profesional matriculado en el pago del aporte establecido en este artículo, la entidad profesional podrá suspenderlo en la matrícula, si no abonase dentro de los diez días de ser emplazado, su deuda con más el importe de los gastos de intimación”;

Por ello y en uso de las facultades establecidas por la Ley 5069 EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1°
- Dejar sin efecto la Resolución N° 221 del 07 de abril de 1993, restableciendo la exigencia formal de requerir la legalización de firmas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza en todos los informes y Certificaciones que se presenten ante este Organismo en los que intervenga un Profesional en Ciencias Económicas.

Artículo 2° - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°
- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese. Jorge L. Romera

viernes, 10 de octubre de 2008

Resolución General 6/2007 - Asociaciones Civiles y Fundaciones

Resolución General 6/2007 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Modificación de la Resolución General Nº 7/2005.
Normas de la Inspección General de Justicia. Bs. As., 30/10/2007 Publicación en B.O.: 01/11/2007 Bs. As., 30/10/2007Publicación en B.O.: 01/11/2007
VISTO La Ley Nº 22.315, la Ley Nº 19.836, el Decreto Nº 1493/82, la Resolución General IGJ Nº 7/2005 y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que por intermedio de la Resolución General Nº 7/05 se procuró la sistematización de un conjunto de normas destinadas a optimizar las condiciones de operatividad del marco competencial normativamente atribuido al organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas, reglamentarias y de control que le fueren asignadas. Que, en función de lo anterior, en aras de la modernización de los procedimientos administrativos especiales que se sustancian en dicho ámbito, se hace necesario especificar el contenido de determinadas prerrogativas y garantías procedimentales relativas a la tramitación de actuaciones sustanciadas en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones, las que resultan trascendentes para fortalecer la tutela administrativa efectiva a la que propende el accionar de esta Inspección General. Que, por tanto, corresponde introducir reformas a determinados aspectos de la Resolución General I.G.J. 7/2005 a fin de optimizar la sistematicidad normativa que -en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones- alcanzó dicho reglamento, al tiempo que concurriendo a nutrir de la celeridad y eficacia necesaria para la mejor atención de las cuestiones propuestas por los recurrentes, en la materia. Que, en parejo orden, en aras de fortalecer las condiciones de sencillez y eficacia del citado reglamento, se propone la modificación de los modelos de estatuto de las asociaciones civiles y de los relativos a las fundaciones, a constituirse. Por ello, LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícanse los artículos 344, 346, 347, 348, 354, 360, 368, 395 y 434 del Anexo A de la Resolución General IGJ 7/2005 quedando redactados de la siguiente forma: 1) Artículo 344.- Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones. La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles -comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias- y las fundaciones, requiere la presentación de la documentación siguiente: 1. Formulario de actuación conforme al artículo 2 y anexo I allí indicado. 2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II. 3. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar ("margen ancho"). El mismo debe contener transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual incluirá: a) Lugar y fecha cierta de la constitución; b) Datos personales de los asociados; c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado; d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, aceptación de dichos nombramientos y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos; e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de Justicia y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes; f) Fijación de la sede social, con la identificación precisa -mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, pudiendo efectuarse en los estatutos sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional. 4. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos doscientos ($ 200) en el caso de las asociaciones civiles y la de pesos doce mil ($ 12.000) en el caso de las fundaciones, o las sumas que oportunamente se determinen con alcance general. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a) Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia; b) Sumas de dinero: (i) Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica: O bien, (ii) Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que, en el caso de las asociaciones civiles, la cifra del patrimonial inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva. 5. Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en el mismo, número de documento nacional de identidad, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes. 2) Artículo 346.- Federaciones y Confederaciones. El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el de los siguientes: 1. Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Inspección General de Justicia, debe citarse el número y fecha de la respectiva resolución. Si son entidades de jurisdicción provincial, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada. 2. Deben agregarse los poderes o autorizaciones a los representantes de las entidades federadas o confederadas presentes en el acto constitutivo, otorgados por los órganos de administración de las mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se haga referencia a dichos poderes, dejando el escribano público constancia de haberlos tenido a la vista y examinado. 3. El acta del órgano de administración de las entidades que constituyan la federación o confederación, debe contener la decisión expresa de participar de la misma, indicar los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales. Deberán tenerse también en consideración las normas estatutarias sobre disposición de fondos o bienes sociales, sea que las atribuciones para llevarla a cabo sean del órgano de administración o exclusivas de la asamblea. 3) Artículo 347.- Cámaras empresarias. Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos del artículo 344, los siguientes: 1. Personas jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los recaudos siguientes: a) Si son sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma; b) Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público de Comercio; Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes, la decisión expresa de participar de la cámara y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada. 2. Personas físicas. La integración de la cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos. 4) Artículo 348.- Fundaciones. Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 344, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones, requiere que se acompañe: 1) Planes que proyecte ejecutar la entidad, en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año. 2) Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años. 3) Las bases presupuestarias y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o apoderados expresamente autorizados para ello. 4) En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente. 5) En caso de existir donaciones de particulares, fundadores u otras personas físicas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente. 6) Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. 5) Artículo 354.- Denominación. Normas aplicables. Se aplican en lo pertinente a las asociaciones civiles y fundaciones las disposiciones de artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64. Asimismo, la denominación deberá: 1. Contener en su núcleo la indicación precisa del principal o principales objetivos de la entidad. 2. Estar expresada en idioma nacional, cuanto menos en la parte a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de la posibilidad de incluir agregados subordinados a ella en idioma extranjero, lenguajes regionales o dialectos. 6) Artículo 360.- Denominación con referencias de índole delictiva o contrarias a la moral y las buenas costumbres. No se admitirá la inclusión en la denominación de alusiones o referencias a hechos delictivos ni en general ninguna otra contraria a la moral y las buenas costumbres. 7) Artículo 368.- Entidades de bien común del extranjero. Apertura de representación o establecimiento permanente. Requisitos. Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero deben presentar: 1. Formulario de actuación y dictamen de precalificación conforme se prevé en artículo 2º y los anexos I y II respectivamente. 2. La documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. 3. Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. 4. Instrumento que contenga la resolución motivada del órgano competente que dispuso la apertura de la representación o establecimiento permanente y el pedido de autorización correspondiente a la Inspección General de Justicia, designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y fijó sede social en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o autorizó a dicho representante a hacerlo. 5. Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder. La documentación proveniente del extranjero (incisos 2, 3 y 4) debe cumplir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249, pudiendo también protocolizarse como se prevé en el artículo 250. Debe presentarse con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho"). Facultades del representante; atribuciones de la Inspección General de Justicia. Las facultades que se confieran al representante deberán ser suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad. Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento, deberán serlo por valores no inferiores a pesos doscientos ($ 200) en el caso de asociaciones civiles o entidades que, conforme a su acto constitutivo, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles constituidas y autorizadas por el organismo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o, si se tratare de fundaciones o de entidades afines conforme a ese criterio, a pesos doce mil ($ 12.000), cifras ambas que podrán ser oportunamente modificadas con carácter general. La acreditación de dicha asignación deberá cumplirse con aplicación de lo dispuesto en el inciso 4, subincisos a) o b), del artículo 344, según corresponda. La Inspección General de Justicia podrá observar la suficiencia del valor asignado si no guarda relación razonable con el objeto de bien común que habrá de ser desarrollado por la entidad a través de la actuación de la representación o establecimiento. 8) Artículo 434.- Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables. Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebración de las reuniones respectivas. Les son aplicables en lo pertinente los artículos 403, 407, 408, 412, 420, 421, 422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836. Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423. 9) Artículo 450.- Cancelación registral. Al momento de la cancelación registral deberá acompañarse: 1. Texto íntegro del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que resolvió su disolución- liquidación, la aprobación del balance final de liquidación, la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario. 2. Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. 3. En el supuesto de tener remanente: a) si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria, b) si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria, c) si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.
Art. 2º - Modifícanse los Anexos XIV y XV contemplados en el artículo 2º de la Resolución General IGJ 7/2005 cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma son parte integrante de la presente. Art. 3º - Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. - Déborah Cohen.
ANEXO XIV ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil ......" se constituye a los .....días del mes de ......... de ........una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Son sus propósitos: .......................... Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: ...................................................................... TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de............y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de................ miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y.............Vocales Titulares. Habrá también..............Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Habrá un Organo de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO. Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija. TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX: ASAMBLEAS. Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día.......de...............de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado. TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 28. - No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. ANEXO XV ESTATUTO TIPO DE FUNDACION DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO Artículo 1º- En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los..........días del mes de............de............. queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará "Fundación................", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. Artículo 2º.- La Fundación tendrá por objeto: ....................................................................................... Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación podrá:.......................................................................... CAPACIDAD. Artículo 3º.- La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. PATRIMONIO. Artículo 4º.- El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos...... ($......-) aportados por el o los fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad. CONSEJO DE ADMINISTRACION. CONFORMACION. Artículo 5º.- La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas quienes se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero. (Los miembros del consejo de administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios.) En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato. CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZO. Artículo 6º.- Cada...... año/s, el Consejo de Administración determinará los cargos a ejercer por los miembros permanentes (sólo en el caso que éstos estuvieran previstos en el estatuto) y elegirá a los restantes por mayoría absoluta. CONSEJO DE ADMINISTRACION. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Artículo 7º.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se harán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día. CONSEJO DE ADMINISTRACION. QUORUM Y MAYORIAS. Artículo 8º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. REMOCION DE MIEMBROS. Artículo 9º.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. FUNCIONES HONORARIAS. Artículo 10.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. FUNCIONES EJECUTIVAS. Artículo 11.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHOS Y DEBERES. Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por medio de su Presidente o quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) designar, suspender y despedir al personal, fijando las remuneraciones y tareas; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) aceptar herencias, legados y donaciones, y darles el destino correspondiente; g) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos; h) confeccionar al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio, el Balance General, Inventario y Rendición de recursos y gastos, y aprobar la memoria; i) reformar el estatuto en todas sus partes, a salvo lo previsto en el artículo 19, segundo párrafo, que no podrá ser modificado; j) ejecutar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el cumplimiento del objeto incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil. DEL PRESIDENTE. Artículo 13.- Son funciones propias del Presidente: a) representar a la Fundación; b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; c) firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; f) preparar conjuntamente con Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia. DEL SECRETARIO. Artículo 14.- Son funciones del Secretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria anual, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) citar a los consejeros las sesiones que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos miembros. DEL TESORERO. Artículo 15.- Son funciones del Tesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; c) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; d) preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION. Artículo 16.- La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. MODIFICACION OBJETO. FUSION. DISOLUCION. Artículo 17.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por los fundadores hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento. DISOLUCION. REMANENTE. DESTINO. Artículo 18.- En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal.

Estatuto Modelo de Sociedad Anónima - Anexo I Resolución 1409/2004

Constitución de “ XX” SOCIEDAD ANÓNIMA”. Escritura número ........- En la Ciudad de ………. Provincia de Mendoza, República Argentina, a .......de dos mil ……, ante mí ........................................, Notario Titular del Registro número …… de ……., comparecen los señores ……………(nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento) y ……….., personas hábiles de cuyo conocimiento por haberlos individualizado doy fe.- Y Dicen:
Primero: Que han decidido constituir una sociedad anónima, que se denominará “…… S.A.”.-
Segundo: Que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo de la ley 19.550 ( t.o. 1984), fijan el domicilio de su sede social en calle ………… de la Provincia de Mendoza.-
Tercero: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente Estatuto: Título I.- Denominación, domicilio, duración y objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación de “……….SOCIEDAD ANONIMA” queda constituida una sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la ley 19.550 (t.o. 1984) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se refieren a aquella legislación societaria. Artículo segundo: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero.- Artículo tercero: Su duración será de ……… (….) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Sociedades y Comerciantes.- Artículo cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Agropecuaria: mediante el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, comprendiendo la explotación, la producción, comercialización de ………., y ganadería,………incluyendo la industrialización, fraccionamiento o envasado de los frutos y productos de las referidas actividades.- B) Industrial: mediante el desarrollo de procesos de elaboración, fraccionamiento, fabricación, transformación de materia prima, productos, subproductos, derivados de ……., diseño, desarrollo, armado, y/o reparación, en plantas propias o de terceros, de equipos, mecanismos, herramientas, repuestos y demás elementos. La fabricación de envases de cualquier tipo y material relacionados con los productos y subproductos señalados.- C) Comercial: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas.- La importación y exportación de todo tipo de productos vinculados al objeto social. D) Mandataria: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos vinculados directamente con las actividades y productos señalados en este artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante la Administración Nacional de Aduanas en todo lo que sea necesario, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Inscribirse en los registros que establezca la autoridad de aplicación y como proveedor de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Inscripción y explotación de patentes, marcas, licencias y diseños industriales, sean de origen nacional o extranjero.- E) Inmobiliaria: Mediante la comercialización, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad. F) Constructora: Mediante el estudio, proyecto, desarrollo, dirección y ejecución de obras de arquitectura, ingeniería, públicas o privadas, en especial …….. Comprende los trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes.- G) Financieras: Mediante la ejecución de operaciones crediticias con fondos propios, no reguladas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones. H) Servicios: mediante la prestación de servicios, a empresas públicas o privadas, mediante el sistema de tercerización o por prestación directa, los que se detallan: …………I) Transporte: Como operadora de transporte de ……, en todas sus etapas, en transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, nacional o internacional, en especial ……… J) Fiduciaria: Mediante la actuación como agente fiduciario en los términos del Código Civil y Leyes complementarias…….. (La enumeración realizada posee carácter enunciativo debiendo la sociedad mencionar sólo aquellas actividades que constituyan su objeto). -Título II.- Capital, acciones, accionistas, debentures.- Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos… ($.....), representado por…(….) acciones de un valor nominal de pesos… ($…) cada una.- Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o escriturales (optativo), con derecho a …… voto por acción.- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 Ley 19.550 (t.o. 1984) y serán firmados por el Presidente y/o Director y síndico (de corresponder).- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Artículo Sexto: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 Ley 19.550 (t.o. 1984).- Artículo Séptimo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al artículo 194 de la Ley 19.550 (t.o. 1984), salvo los casos previstos en el artículo 197 de dicha norma..- Artículo Octavo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 Ley 19.550 (t.o. 1984). Artículo Noveno: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550 (t.o. 1984). Título III.- Administración y fiscalización.- Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de ......, electos por el término de …… ejercicios, pudiendo ser reelegidos.- La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección.- Los Directores en su primera reunión podrán designar un Presidente y distribuir los restantes cargos que estimen convenientes entre los demás miembros que lo integren y cuando el Directorio cuente con más de un Director Titular además del Presidente, se designará quién ocupará el cargo de Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate.- Artículo Décimo primero: Los Directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos o en acciones de otras sociedades, una cantidad equivalente al ….. por ciento (…..%) del capital social, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad o pagaré a la vista avalado por terceros y con la conformidad de la Asamblea que lo elija.- Artículo Décimo segundo: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, conforme a las normas pertinentes de la Ley 19.550, al artículo 1.881 del Código Civil y lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto 5.965/63. Ello sin perjuicio de las facultades que el Directorio resuelva conferir a los Directores o a terceros, mediante el otorgamiento de poderes generales de administración o especiales para la ejecución de actos de administración.- Artículo Décimo tercero: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente o del Director que lo reemplace. Artículo Décimo cuarto: Se prescinde de la Sindicatura, otorgando a los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 y 284 de la Ley 19550 (t.o. 1984), salvo en los supuestos contemplados en el artículo 299 de la citada norma. Título IV.- Asambleas.- Artículo Décimo Quinto: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en los artículos 236 y 237 Ley 19550 (t.o. 1984), sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asambleas unánimes.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrar esta última, una hora después de haber fracasado la primera.- Artículo Décimo sexto: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los Artículos 243 y 244 Ley 19.550 (t.o. 1984), según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a votos presentes, salvo los supuestos de los Artículos 70 última parte, 88 y 244 “in fine”.- Título V.- Balance, distribución de utilidades.- Artículo Décimo séptimo: El ejercicio social cierra el ... de ............... de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia.- Artículo Décimo octavo: Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal; b) A la remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 ; c) A reservas facultativas, conforme lo establecido en el artículo 70 in fine; d) A dividendos de las acciones preferidas y con prioridad a los acumulados impagos; e) El saldo, al destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Título VI.- Disolución y liquidación.- Artículo Décimo noveno: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 101, subsiguientes y concordantes bajo la fiscalización del Síndico, de corresponder.
Cuarto: Los comparecientes suscriben totalmente el capital social de pesos ……. ($…….) en este acto, representado por …….. (…..) acciones de pesos ….. ($….) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables o escriturales, con derecho a …. Voto por acción en la siguiente forma: a) ……….. suscribe .......... (....) acciones por la suma de pesos ........... ($.......). b) ………. Suscribe ................. (.....) acciones por la suma de pesos ............. ($..........).- Los socios fundadores integran el …… % del capital social en este acto, es decir la suma de pesos ……… ($ ……) en efectivo, obligándose a integrar el saldo en el plazo de dos años a partir de este acto.
Quinto: Se designa para integrar el primer Directorio como titulares, y en los cargos de Presidente a ………… y Director Suplente a ……………… (en caso que los electos no sean accionistas deberán consignarse: documento de identidad y domicilio real), quienes se encuentran presentes en este acto, personas hábiles, de mi conocimiento doy fe.- Los comparecientes manifiestan a) que aceptan las designaciones efectuadas; b) Que declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550; c) que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida por el artículo décimo segundo de este estatuto social, depositan cada uno, el importe equivalente al …. por ciento (…%) del capital social; d) Que constituyen domicilio especial en ....... conforme al artículo 256 de la Ley 19.550 (el que deberá encontrarse dentro de la jurisdicción provincial).
Sexto: Se resuelve designar al Presidente ………….. y/o ………… (autorizado) para que realicen todos los trámites administrativos y judiciales que sean necesarios para obtener la conformación de los estatutos sociales y la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Sociedades Anónimas, otorgando en este acto al autorizado mandato a este efecto y el que se extinguirá de pleno derecho al cumplirse el objeto del mandato conferido, con facultades suficientes para proponer y aceptar modificaciones, pudiendo firmar escrituras subsanatorias o complementarias de la presente; asimismo está facultado para depositar y retirar del Banco de la Nación Argentina los fondos correspondientes al art. 187 LS y a efectuar el pedido de rúbrica y retiro de libros de la sociedad.-
Con esta instrumentación de escritura pública, los comparecientes, dejan constituida a “……… S. A.”. Los comparecientes aceptan respectivamente esta escritura en todas sus partes y previa lectura y ratificación, firman ante mí doy fe.

Trámite y Recaudos para obtener la conformidad de la Autoridad de Contralor - Resolución nº 1409/2004

Mendoza, 13 de septiembre de 2004 Visto lo dispuesto en los artículos 11 y cctes. de la Ley 19.550, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO: Que a fin de dar efectivo cumplimiento a las funciones atribuidas a este Organismo resulta conveniente determinar pautas precisas de actuación relativas al trámite administrativo de constitución de sociedades anónimas, de modo tal que se favorezca el respeto de las normas legales por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización y control. Que en consecuencia, es conveniente fijar adecuadamente los requisitos exigidos por esta Dirección de Personas Jurídicas a efectos de facilitar su cumplimiento y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso se realice. Que es también razonable establecer los recaudos, que relativos a las prescripciones de la ley de fondo, deben encontrarse acabadamente acreditados ante este Organismo de contralor al conformar el acto constitutivo de la sociedad anónima y ordenar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Que en este orden de ideas, y sin perjuicio de aspectos que ya han sido objeto de anteriores disposiciones de esta Dirección, es oportuno referirse a cuestiones que se observan habitualmente en los trámites que ingresan ante esta repartición con el objeto de esclarecer los extremos que se exigen para la conformación administrativa del acto constitutivo. Que así en lo referente a los socios es pertinente enunciar las circunstancias que justifiquen su capacidad o en su caso representatividad. Que de igual forma, la certidumbre respecto del domicilio social resulta de vital importancia para la seguridad del tráfico mercantil Que en lo atinente al objeto social, se desprende del texto de la norma de fondo la necesidad que el mismo resulte preciso y determinado, evitando enunciaciones superfluas o enumeraciones que lejos de precisarlo lo tornen confuso. Al respecto, la norma de fondo no impide que la sociedad persiga una pluralidad del objeto, atendiéndose además a la voluntad de permanencia en el tiempo que posee la persona jurídica que se constituye, lo que justifica que los socios hayan tenido en miras la consecución de diversos fines y las actividades que son su consecuencia. Que la composición del capital social, y los aportes, debe justificarse adecuadamente mediante instrumentos que permitan presumir su veracidad. En este aspecto es aconsejable que la acreditación de aportes dinerarios ante el Organismo se realice a través de mecanismos que permitan la restitución de los fondos destinados a justificar el requisito en forma ágil pero respetando las determinaciones de la ley de fondo. Que por lo demás resulta acertado adoptar y proponer un estatuto modelo de sociedad anónima, el que adoptado en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos exigidos se encuentran cumplidos. Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.

Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1° - El trámite para obtener la conformidad que prescribe el 167 de la ley 19.550 deberá iniciarse presentando en Mesa de Entradas de la Dirección de Personas Jurídicas: 1) Original o fotocopia certificada por escribano público del testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución 2) Publicación en el Boletín Oficial conforme artículo 10 de la Ley 19.550, Resolución N°957/04 de esta Dirección y en caso de corresponder las establecidas en la Ley 11.867 3) Acreditación de la integración de capital conforme artículo 187 Ley 19.550. Cuando sea pertinente, se deberá acompañar informe de contador público sobre las circunstancias establecidas en el artículo 31 de la Ley 19.550. 4) Certificado de reserva de denominación conforme a Resolución N° 1101/04 de esta Dirección de Personas Jurídicas, si hubiere sido solicitado.5) Nota de presentación fijando domicilio legal, suscrita por persona autorizada o representante con detalle de la documentación que se acompaña y acreditación del pago de la tasa retributiva de servicios.

Artículo 2° - En la constitución de la sociedad y los instrumentos que sean su consecuencia deberán respetarse los siguientes recaudos: I- Socios: Las personas que constituyen la sociedad deben ser plenamente capaces al momento de otorgarse el instrumento de constitución. a) En relación con los menores emancipados para ejercer el comercio, la inscripción registral de la emancipación debe ser anterior al acto constitutivo de la sociedad, en el que deberá referirse tal circunstancia. Si el menor fuere emancipado por matrimonio, se hará constar en el acto constitutivo la celebración de aquél, identificándose la respectiva partida. En el supuesto de emancipación dativa en el acto constitutivo deberá identificarse el instrumento en que conste la emancipación y su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. En ambos casos, si así correspondiere, deberá consignarse el título de adquisición de los bienes aportados por el menor si existieran, si el título de adquisición fuere gratuito, deberá acreditarse la autorización judicial, o consentimiento del cónyuge si éste fuere mayor de edad. b) Actuación por mandatario: En el caso que en el acto constitutivo comparezcan apoderados, el notario interviniente deberá dejar constancia de la existencia de facultades suficientes para el acto mencionando número de escritura, su fecha y constancia de inscripción, sin necesidad de transcribir los poderes. c) Personas jurídicas constituidas en la República: En el supuesto que los socios sean personas jurídicas constituidas en la República, en el acto constitutivo deberán acreditar: 1) la existencia de la sociedad accionista mediante mención de su inscripción y vigencia, 2) el carácter del representante de la sociedad accionista, mencionando e identificando el acta que lo designa como tal y lo faculta para constituir el nuevo ente, 3) indicar sede social de la sociedad accionista. Deberá tenerse en cuenta que el aporte no puede exceder el límite prescripto en el artículo 31, ley 19550. d) Personas Jurídicas constituidas en el extranjero: En el supuesto que los socios sean personas jurídicas constituidas en el extranjero deberán acreditar: 1) el cumplimiento del artículo 123 o del artículo 118 de la ley 19550, según correspondiere, 2) justificar el apoderamiento suficiente de los mandatarios para la constitución de la sociedad, 3) indicar la sede y el domicilio legal (calle, número, localidad, Provincia o Estado) de origen y el domicilio social fijado en la República II- Domicilio Social: El estatuto deberá fijar el domicilio social dentro de la jurisdicción de Mendoza. La mención del domicilio legal no suple a la obligación de establecer el domicilio social. El instrumento constitutivo podrá referirse al domicilio social aludiendo a la jurisdicción. Sin embargo, deberá precisarse el domicilio de la sede social con indicación de calle y número, piso, oficina, departamento, localidad. En el contrato de constitución de sociedad en que los socios no hubiesen consignado precisamente el lugar en que ha de funcionar la sede éstos podrán optar por: a) Indicar la ubicación precisa de la sede social mediante presentación por separado del órgano de administración con firma certificada por escribano público. b) Indicar la ubicación precisa de la sede social en el escrito de solicitud de conforme administrativo, con las firmas de todos los socios certificadas por escribano público. c) Conferir poder o autorización especial en el instrumento público que otorgaren a las personas autorizadas para intervenir en los trámites inherentes a la conformidad administrativa, de manera de facultarlas expresamente para fijarlo en la presentación que a tal fin se ha de realizar ante la Dirección. La firma de las personas autorizadas a fijar y denunciar la sede social deberá ser certificada por escribano público. III. Objeto Social: La mención del objeto social deberá efectuarse en forma precisa y determinada. El objeto social podrá comprender actividades plurales y diversas, circunscribiéndose a las que la entidad se propone realizar, mediante la descripción concreta y específica de las actividades, evitándose innecesarias o superfluas enunciaciones de hechos, actos o medios dirigidos a su consecución. Podrá mencionarse la capacidad de presentarse a licitaciones aún cuando dicho aspecto no refiera al objeto atento a las exigencias de terceros con quienes la sociedad pretenda contratar. A estos efectos podrán utilizarse las fórmulas que en el Anexo I de la presente se mencionan. IV- Capital Social: En relación con los aportes deberá tenerse presente que: 1) Si los aportes son en dinero efectivo, podrá acreditarse la integración del capital mediante: a) Constancia certificada por entidad bancaria de Depósito a Plazo Fijo efectuado en Banco Oficial del importe correspondiente, a nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. b) Constancia certificada por entidad bancaria de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en Banco Oficial donde se encuentre depositado el importe correspondiente, a la orden y nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. c) Constancia bancaria de estilo del depósito del importe correspondiente efectuado en la cuenta corriente oficial de la Dirección de Personas Jurídicas. A los fines de solicitar el reintegro de dichos fondos, deberá preverse: 1) El Presidente del Directorio es la persona facultada para retirar y percibir el reintegro de fondos. 2) En caso de ausencia del mismo o vacancia, sólo podrá efectuar dicho acto su suplente legal, tales circunstancias deberán acreditarse mediante acta extraprotocolar. 3) En el supuesto que los socios opten por autorizar a un tercero, la facultad de retirar y percibir la restitución de fondos deberá encontrarse expresamente otorgada en el instrumento constitutivo. 2) Si los aportes se integran en bienes se acompañará inventario firmado por los aportantes, contador público certificante y señalizado en cada hoja por escribano público actuante. La fecha del inventario no podrá exceder de treinta (30) días corridos de la fecha que obre en el instrumento público constitutivo. En caso que la composición del mismo hubiere variado deberá asentarse la modificación mediante acta complementaria que así lo justifique, debiendo el inventario guardar respecto de dicho instrumento idéntico recaudo temporal al ya mencionado. El inventario deberá consignar detalle de cada uno de los bienes, individualización conforme técnicas contables de cada uno de ellos (identificación con número, letra o código), la valuación de los mismos en moneda de curso legal y conforme sea su valor probable de realización. Se deberá acreditar que respecto de los bienes se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigibles conforme sea la naturaleza de cada uno de ellos para proceder a su transferencia a la sociedad. Se acompañará declaración jurada de los aportantes, certificada por contador y escribano indicando expresamente que los mismos no corresponden a fondo de comercio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 11.867. 3) En caso de aporte de bienes registrables deberá acreditarse: a) La inscripción preventiva prevista en el artículo 38, ley 19550, habiéndose subsanado las falencias u omisiones que dan lugar a la inscripción provisional prevista en el artículo 9 de la Ley 17.801 y Disposiciones Técnicas Registrales de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, en particular la Disposición N°20/96. b) La titularidad del dominio del aportante a la fecha de constitución. 4) En caso de aporte de títulos valores se procederá de la siguiente manera: Se acreditará mediante inventario firmado por los aportantes, contador público certificante y señalizado en cada hoja por escribano publico actuante, con individualización y valor de los títulos que deberá constar en el instrumento de constitución. 5) En caso de aportes de fondo de comercio se acompañará: a) Inventario resumido firmado por todos los interesados y certificado por contador público. b) Informe de contador público sobre: 1) Origen y contenido de cada rubro principal del inventario. 2) Criterio de valuación empleado y su justificación técnica legal. 3) Existencia y detalle de saldos deudores de socios. 4) Discriminación del aporte con relación a la totalidad del patrimonio aportante. 6) Si se aportan participaciones en otras sociedades, se acompañará informe de contador público acerca de las situaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la ley 19550. 7) La integración de capital mediante aporte de créditos se justificará con la presentación de los siguientes elementos: a) Acreditación de la titularidad del crédito conforme sea su naturaleza con la debida constancia en el instrumento constitutivo. b) Informe de contador público indicando: el concepto y origen de los créditos; si existen actualizaciones y/o intereses. c) Acreditación de la notificación al deudor cedido. Si la misma se hubiere efectuado por carta documento, será suficiente constancia su copia. V- Directorio: Los Directores deberán fijar domicilio especial determinado en el artículo 256 de la Ley 19550 dentro de la jurisdicción provincial. Cuando así corresponda, y al referirse al otorgamiento de poderes generales que puede realizar el Directorio, deberá consignarse expresamente que se refiere a poderes generales de administración, no omitiendo esta última expresión a efectos de evitar posibles confusiones en la interpretación de dichas facultades, atento a lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 19550. Artículo 3° - Esta Dirección admitirá la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos constitutivos, las que se regirán conforme a lo dispuesto por los artículos 295 y siguientes del Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza. Artículo 4° - Apruébase el Estatuto Modelo de Sociedad Anónima que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 5° - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. Artículo 6° - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra F. Gómez.

Resolución nº 1992/2004

DIRECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
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RESOLUCION N°1.992/2004
Mendoza, 27 de diciembre de 2004. Visto lo dispuesto en el artículo 187, párrafo primero, y cctes. de la Ley 19.550, artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución 1409/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 5, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO: Que en relación con la constitución de sociedades anónimas el artículo 187, párrafo primero, de la Ley Nº19.550, dispone que el cumplimiento de la integración de aportes en dinero debe acreditarse mediante la presentación del comprobante de su depósito en un banco oficial, agregando que, cumplida la inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, los fondos quedan liberados. Que la disposición tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la integración de aportes dinerarios, pero sin perjudicar la disponibilidad de los fondos, que debe reputarse a favor de la administración social, para su inicial aplicación a actividades propias del objeto de la entidad, una vez registrada ésta y en condiciones de comenzar a desarrollar tales actividades. Que al respecto menciona la Resolución General Nº18/2004 de la Inspección General de Justicia de la Nación en sus considerandos, que «es razonable interpretar que el medio elegido por el legislador no está plasmado en una norma de orden público y que, dada su finalidad probatoria, no es excluyente de la utilización de otros que aseguren la finalidad buscada», criterio que esta Dirección comparte. Que resulta en consecuencia claro que el objetivo de la ley de fondo debe compatibilizarse con razones de celeridad, permitiendo que la disponibilidad de los fondos dinerarios aplicados a la integración de aportes de esa naturaleza, sea inmediata a favor de los administradores de la sociedad nombrados en el acto constitutivo en la oportunidad de su celebración, una vez cumplidos los recaudos legales pertinentes. Que las consideraciones precedentes son extensivas a los depósitos que, para comprobación de la existencia de un patrimonio mínimo inicial, deben acreditar las asociaciones civiles y fundaciones, que solicitan a esta Dirección de Personas Jurídicas autorización para funcionar. Que de la práctica administrativa surge que la restitución de fondos depositados en la cuenta oficial de esta Dirección se torna ineludiblemente dilatoria a los fines de celeridad mencionados, atento a las previsiones contables que indefectiblemente deben adoptarse para asegurar la regularidad del movimiento de dicha cuenta. Que en este sentido, debe agregarse que dicho trámite supone la ejecución de diversas gestiones ante la entidad bancaria y controles internos, los que aún disponiendo de la mayor diligencia en su realización, obstaculizan la restitución inmediata de los fondos. Que evaluados estos aspectos, se concluye que resulta conveniente entonces adoptar otros mecanismos que dando cumplimiento a la legislación de fondo, resulten más adecuados para satisfacer la necesidad de inmediata disponibilidad citada. Que los modos de acreditación de aportes dinerarios han sido contemplados en el artículo 2, apartado IV inciso 1 de la Resolución Nº1409/2004 de esta Dirección, habiéndose admitido tres posibles mecanismos, de los cuales, profundizando el análisis de la situación, surge la conveniencia de mantener aquellos que concreten los fines de seguridad y celeridad determinados en la ley sustancial. Por ello, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1° - La integración de los aportes de capital en dinero que realicen los socios de sociedades por acciones deberán acreditarse ante esta Dirección de Personas Jurídicas, conforme corresponda, mediante: a) Constancia certificada por entidad bancaria de Depósito a Plazo Fijo efectuado en Banco Oficial del importe correspondiente, a nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. b) Constancia certificada por entidad bancaria de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en Banco Oficial donde se encuentre depositado el importe correspondiente, a la orden y nombre del representante legal y/o del autorizado conforme al acto constitutivo, el que deberá encontrarse vigente a la fecha de la emisión del acto administrativo de conformación. En este caso, a los fines de acreditar que los fondos se encuentran depositados a la fecha de la resolución, los interesados deberán presentar al momento de notificarse de la misma, constancia bancaria actualizada de dicha circunstancia.

Artículo 2º - La existencia de capital en dinero correspondiente a las fundaciones en oportunidad de su constitución quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º - La presente resolución comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación. A partir de su entrada en vigencia, no se admitirán depósitos en la Cuenta Oficial Nº606-00315-05, Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a los fines establecidos en el artículo 187 de la Ley de Sociedades y acreditación de capital en dinero de fundaciones. Notifíquese a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno a efectos que adopte los recaudos que pudieren corresponder para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 4º - Regístrese, exhíbase copia en Mesa de Entradas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Sandra Gómez